REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000330
ASUNTO : XP01-P-2010-000330

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000330, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada GLOARLYS PACHECO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18/02/72, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la población de Cárida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 35.262.580, natural de Villavicencio Colombia, donde nació en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio ciudad Porfía, calle 63 sur, casa Nº 4603, del Municipio Villavicencio, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 35.475.278, natural del Municipio Mitu, Departamento de Vaupes de la República de Colombia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciada actualmente en la población de Cárida del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATYRALES, por Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho de la presente a presentar formalmente acusación ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 30 de marzo de 2010, en contra de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE. LORENA ROJAS MORA Y GLADYS ACEVEDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, Por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y ofrece los siguientes medios de pruebas para que sean evacuados en el juicio Documentales: 1.- Oficio 470-001/2020-073 de fecha 15-03-2010 suscrito por el Lic. Alan Gómez. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de fecha 18-03-2010m 3.- Acta Policial de fecha 11-02-2010, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento Jesús Oswaldo Aguirre Salazar adscrito al 521 Batallón de Infantería y Selva. 4.- Oficio N° 202, de fecha 23-03-2010, suscrito por el Ing. José Alejandro Zambrano 5.- Informe de Inspección Técnica practicada por el Ing. José Alejandro Zambrano. Testimóniales 1.- Declaración del ciudadano Jesús Oswaldo Aguirre Salazar, adscrito al 521 Batallón d e Infantería y Selva. 2.- Declaración del ciudadano Víctor Contreras Bencomo funcionario adscrito al 521 Batallón de Infantería y Selva. 3.- Declaración del Lic. Alan Gómez Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques. 4.- Declaración del Experto Héctor Medina en su carácter de Agente de Investigación III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.-. Declaración del ciudadano José Alejandro Zambrano. 6 .- Declaración del ciudadano Oswaldo . Por lo que señala que existen elementos de convicción en la culpabilidad de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE. LORENA ROJAS MORA Y GLADYS ACEVEDO LOPEZ. Igualmente solicita que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, es todo” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, LORENA ROJAS MORA, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATYRALES, por Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18/02/72, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la población de Cárida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 35.262.580, natural de Villavicencio Colombia, donde nació en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio ciudad Porfía, calle 63 sur, casa Nº 4603, del Municipio Villavicencio, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 35.475.278, natural del Municipio Mitu, Departamento de Vaupes de la República de Colombia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciada actualmente en la población de Cárida del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. Presentarse ante la Unidad Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas, cada treinta (30) días, por el tiempo que dure la suspensión.
2. Elaboración de una Valla Publicitaria, que contendrá el texto que indique la representación del Ministerio Público.
3. Residir en la dirección suministrada que cursa a las actas del presente asunto, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
4. Prohibición de acercarse y permanecer en el Parque Nacional Yapacana. Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18/02/72, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la población de Cárida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 35.262.580, natural de Villavicencio Colombia, donde nació en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio ciudad Porfía, calle 63 sur, casa Nº 4603, del Municipio Villavicencio, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 35.475.278, natural del Municipio Mitu, Departamento de Vaupes de la República de Colombia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciada actualmente en la población de Cárida del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATYRALES, Por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARGELYS CASANOVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000330