REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000826
ASUNTO : XP01-P-2010-000826


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 29 de abril de 2010, la abogada ANDREINA GOMEZ, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...Buenos días, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al Ciudadano, Cesar Leobaldo Rodríguez Arade, titular de la cédula de Identidad Nº 12.451.363, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II casa Nº 07, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos José Alvaro Jiménez Chipiaje Y Marcos Yavinape, en virtud de accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos con lesionados en la Carretera Vía Gavilán Puerto Ayacucho Estado Amazonas , el día martes 27 de abril de 2010, a las 09:30 am,(se deja constancia que la representante de la vindicta pública, narro los hechos plasmados en acta.) Es por ello que, esta representación fiscal, al analizar las actas policiales determina que la conducta del ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, titular de la cédula de Identidad Nº 12.451.363, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II casa N° 07, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se subsume en el delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. asimismo solicita se califique su aprehensión en flagrancia y le sean otorgadas Medidas Cautelares de las contempladas en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita que el imputado de autos adquiera compromiso moral con la victima ciudadano José Alvaro Jiménez Chipiaje en virtud de ser una persona de 63 años de edad, que se encuentra hospitalizada y carece de recursos económicos., es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, titular de la cédula de Identidad Nº 12.451.363, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II casa N° 07, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó que no.

Luego, el es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ELIECER HERNANDEZ, Defensor Primero Penal, y al efecto expuso: “en nombre de mí representado invoco los derechos constitucionales que lo asisten, entre ellos en el derecho a la defensa , la Presunción de Inocencia , la Aplicación del debido proceso , vista las actas que rielan en el presente asunto y considerando que estamos en el inicio del proceso y en plena etapa de investigación, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuento a la paliación d e las Medias Contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en este acto solicito que sea practicado una Medicatura forense a mi defendido en vista de que presenta heridas y contusiones producidas por los indígenas habitantes del sector lo que deja constancia que el mismo fue agredido en el sitio donde ocurrió el hecho y que sigan las investigaciones , es todo”.


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 27/04/2009, fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia de Tránsito Terrestre, luego que colisionara el vehículo que conducía y resultaran heridas varias personas; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, titular de la cédula de Identidad Nº 12.451.363, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II casa N° 07, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado CESAR LEOBALDO RODRIGUEZ ARADE, de conformidad con lo previsto en el art. 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la realización de una evaluación médico forense al imputado de autos. Y así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARGELYS CASANOVA