REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001011
ASUNTO : XP01-P-2010-001011
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 20 de mayo de 2010, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, titular de la cédula de identidad N° 8.902.349, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° D.I.P-741-10, de fecha 18/05/10, emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a través del cual remitieron actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ante mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó que desear declarar, y se identificó como JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.902.349, de 50 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 28-01-1960, de profesión u oficio periodista, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa N° 32, centro de esta ciudad, hijo de Irma Barrades (v) y de José Aquilino Vásquez Ramírez (v), quien manifestó: “El día miércoles yo trabajo en la emisora deportiva del sur, una pasada y después que saldo de la emisora recibo una llamada del concejal Rafael Arturo Machado, quien me dice que quiere hablar conmigo, yo ubicado en la Urb. Monseñor Segundo García, el me dice José Vásquez, me detuvieron cuatro funcionarios de la policía, y me dijeron que la camioneta la estaban solicitando, el le dijo a la policía que si cargaba el procedimiento, el concejal les dijo cuando vallan a ser un procedimiento verifiquen, a todas estas yo me fui a la residencia y llame a mi abogado y le dije que se presume que están buscando la camioneta que me fue asignada, cuando llego al comando, yo me identifico y les dije que vine a hacer unas preguntas, me dijo una funcionario que en que le puedo servir y yo le dije que quería hablar con el comandante y ella me dijo que no estaba y le dije que quería hablar con el segundo comandante, y me dijeron que tampoco estaba, y les dije que quería hablar con el oficial de guardia, y me dice a la orden, yo vengo por acá porque dicen que la camioneta está solicitada, el me dijo si es tan amable de esperarlo que en media hora viene, viene el comandante y me saludo, yo hable con el y me dijo ya te voy a atender, que por orden del comandante tienes que entregar la camioneta por orden de la fiscal superior, y yo le dije que me entregara un acta para entregar la camioneta, y el me dijo que no me iba a entregar, el me alzo la voz y me dijo bueno me la entregas por la buena o por la mala, yo no fui a perjudicarlos a ellos, bueno vale es una orden del comandante y Ángel Ricardo Olivo, nos pidió que te quitaran la camioneta, yo se por donde viene todo esto, eso paso porque yo estoy averiguando unas irregularidades, ellos lo que están es buscando perjudicarme a mi, el me dice o entregas la camioneta o vas preso, yo le dije que no podía entregarle la camioneta así, yo soy el responsable de la camioneta, por lo que no quise entregarle la camioneta, yo le dije fue eso, es un favor que me está pidiendo Ricardo Olivo, y el me dijo entonces tu te quedas preso aquí, el oficial de guardia dijo que lo único que quería era la camioneta, bueno no quisiste entregar la camioneta quedas detenido por la camioneta, la doctora me llamo y me dijo que la fiscal le dijo que estaba cansada y que no iba para la comandancia, vuelvo y le repito a mi no me llevaron yo fui hasta la comandancia para indagar lo que estaba pasando, vino un funcionario y me dijo que me iban a hacer una entrevista, y llegue hasta haya y me dicen que les diera la identificación, lo único que me dijeron era que quedaba detenido, me privaron de libertad señor juez, me tienen durmiendo en una colchoneta, eso es horroroso, yo desde el día miércoles no he comido nada. Hasta el día de hoy no han dado nada que diga que tengo que entregar la camioneta, me da pena estar en esta broma, me estan tratando como un vulgar delincuente, el comandante me dijo departe mía y departe del comandante queda detenido por no quedarle mal al concejal”.
A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Donde esta la camioneta: Está en la casa. A ti no te detuvieron la camioneta: No. Tú fuiste a la comandancia en la camioneta: Si. Quien se llevo la camioneta: Mi esposa”.
A preguntas del Defensor, contestó: “Tú ofendiste algún funcionario: No, yo solo le dije que no le iba a entregar la camioneta”.
Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, y al efecto expuso: “Yo solicito ciudadano juez, por cuanto se esta iniciando que se continué con el procedimiento ordinario, y solicito mi defendido nombro a la abogada y a un concejal, para que los entrevistes, pero no se olvide que los funcionarios están abusando, y solicito la libertad sin restricciones sin menos cabo que se continué con la investigación. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, la presunta comisión del delito de UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en virtud que mostró un vocabulario soez y actitud agresiva; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones del imputado de autos, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicho pedimento.
Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que no son suficientes para la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por lo tanto, es improcedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad alguna al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, por lo que se decreta la libertad sin restricciones. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.902.349, de 50 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 28-01-1960, de profesión u oficio periodista, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa N° 32, centro de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, y se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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