REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001013
ASUNTO : XP01-P-2010-001013


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 20 de mayo de 2010, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Ultraje Simple, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley especial que rige la materia y 222 del Código Penal. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y prohibición de realizar actos de intimidación y acoso a la victima en el hogar, sitio de trabajo y/o estudio. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.947.570, natural de esta ciudad, donde nació el 22-06-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador Deportivo, residenciado en la Av. Orinoco, sector el muelle, casa Nº 01, al lado del Comisariato Naval de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “Yo acepto las medidas que me imponga el tribunal. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, abogado JESUS VICENTE QUILELLI, quien manifestó: “Sin aceptar responsabilidad alguna por parte de mi representado, me adhiero a la solicitud de la Fiscalía. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 222 del Código Penal.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 18/05/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud que dicho ciudadano portaba un arma blanca, e intentó agredir a la comisión policial, y dentro de una habitación se encontraban encerradas tres ciudadanas, esposa e hijas, quienes manifestaron que ese mismo ciudadano había cortado la manguera de la bombona de gas intentando quemar la casa, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 222 del Código Penal; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública no se opuso al decreto de dichas medidas.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, sólo retirara del hogar los enseres y los útiles de trabajo; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, consistente en la asistencia por parte del imputado a la institución INAMUJER, a fin de que reciba charlas sobre violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.947.570, natural de esta ciudad, donde nació el 22-06-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador Deportivo, residenciado en la Av. Orinoco, sector el muelle, casa Nº 01, al lado del Comisariato Naval de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 222 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON LANGER RODRIGUEZ, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, sólo retirara del hogar los enseres y los útiles de trabajo; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Igualmente, el mismo debe cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, consistente en la asistencia por parte del imputado a la institución INAMUJER, a fin de que reciba charlas sobre violencia de género.-


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA