REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001228
ASUNTO : XP01-P-2007-001228
FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES
En fecha 25 de mayo de 2010, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria IRKA ARVELO, y el alguacil CRISANTO QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.600, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALANIER JULEIKA PEREZ VERA.
A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, el ciudadano Defensor Público Primero Penal, Abog. ELIECER HERNANDEZ, el imputado de autos y la víctima ALANIER JULEIKA PEREZ VERA.
Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “no se hace ninguna objeción una vez que se constate el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, en fecha 03 de Octubre de 2008, al efecto de que el Tribunal provea lo conducente”.
Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueren impuestas el día 03 de octubre de 2008, constatando que le mismo asistió a una charla de orientación y cumplió con el régimen de presentaciones.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó lo siguiente: “Verificada como han sido las condiciones impuestas a mi defendido, solicito de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48 numeral 7° eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el imputado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 03 de octubre de 2008, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.
Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 03 de octubre de 2008, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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