REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002042
ASUNTO : XP01-P-2008-002042

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-002042, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Puerto Páez, Estado Apure, nacido el 30 de marzo de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de taxi, titular de la cedula de identidad número 16.975.523, hijo de Luciano Antonio Martícnez melendez (v) y Carmen Leonidas reyes Martínez (f), residenciado en la Urbanización andres Eloy Blanco, tercera Transversal, diagonal a la Iglesia católica, Puerto Ayacucho, teléfono 0416-433.70.23, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SUTIMAY AMAYA GUACHUPIRO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su acusación fiscal presentada contra el ciudadano Omar Alexander Martínez Reyes, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial acusa de la presunta comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Jennifer Sutimay Amaya Guachupiro; asimismo narró los hechos que dieron origen al presente proceso y ofreció los medios probatorios que a continuación se señalan: declaración testimonial de: (1) la ciudadana Jennifer Sutimay Amaya Guachupiro; (2) los funcionarios Ofi. Téc. May. José Linares y (3) Ofi Tec. I Wilmer Chacín, ambos adscrito a la Policía del estado Amazonas; (4) ciudadano José Alfonso Guevara Dopa; (5) y el experto Clemente Lugo, Adjunto de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; las documentales de (1) acta de denuncia de fecha 08NOV2008, formulada por la ciudadana Jennifer Sutimay Amaya Guachupiro ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho; (2) Acta policial de fecha 08NOV2008, suscrita por los funcionarios Ofi. Téc. May. José Linares y Ofi Tec. I Wilmer Chacín, ambos adscritos a la Policía del Estado Amazonas; (3) cta de entrevista realizada al ciudadano José Alfonso Guevara Dopa, en fecha 08NOV2008” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano OMAR ALEXANDER MARTÍNEZ REYES, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SUTIMAY AMAYA GUACHUPIRO, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Puerto Páez, Estado Apure, nacido el 30 de marzo de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de taxi, titular de la cedula de identidad número 16.975.523, hijo de Luciano Antonio Martícnez melendez (v) y Carmen Leonidas reyes Martínez (f), residenciado en la Urbanización andres Eloy Blanco, tercera Transversal, diagonal a la Iglesia católica, Puerto Ayacucho, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. El deber de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas, cada treinta (30) días, por el tiempo que dure la suspensión.
2. El deber de continuar residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tercera Transversal, diagonal a la iglesia católica, y de informar al Tribunal en el caso de cambiarla. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Puerto Páez, Estado Apure, nacido el 30 de marzo de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de taxi, titular de la cedula de identidad número 16.975.523, hijo de Luciano Antonio Martícnez melendez (v) y Carmen Leonidas reyes Martínez (f), residenciado en la Urbanización andres Eloy Blanco, tercera Transversal, diagonal a la Iglesia católica, Puerto Ayacucho, teléfono 0416-433.70.23, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SUTIMAY AMAYA GUACHUPIRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARGELYS CASANOVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002042