REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000847
ASUNTO : XP01-P-2010-000847
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano IDELFONZO EVARISTO DORANTE, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 30 de abril de 2010, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Buenos días, en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al Ciudadano, IDELFONZO EVARISTO DORANTES, apodado el Tallo, titular de la cédula de Identidad Nº 17.106192, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, residenciado en el Mirador de Monte Bello Sector la Piedrita, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fue aprehendido en fecha 28 de abril, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la presunta comisión del delito Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Mariela Oscarid Díaz la Rosa (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narro el contenido del Acta de denuncia común, de fecha 28-04-2010). Solicita El Procedimiento Especial y le se decrete por existir el peligro de fuga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contempladas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que deseaba declarar, quedando identificado como IDELFONZO EVARISTO DORANTES, titular de la cédula de Identidad Nº 17.106.192, natural del Municipio Atabapo, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, residenciado en el Mirador de Monte Bello Sector por donde esta el tanque de agua, al lado de la cancha techada , hijo de Ángel Baltasar (v) y de Elisa Dorantes (v), de profesión Comerciante, quien manifestó:“El día mércales, fue como a las 7 de m la noche, vengo llegando del trabajo, como no tengo baño, en una casa vieja que esta atrás es donde yo hago mis necesidades, yo entro no vi. a la niña, ni a nadie, hago mi necesidad, luego yo veo a la niña y le pregunto si va a hacer su necesidad y ella me dice que si y sale corriendo, y yo salgo por un lado y la niña sale por el otro, yo le hable, no la agarre, la mama la estaba esperando, la mama le empezó a interrogar e donde estaba, yo tengo mi señora, esa niña tiene la edad casi de mi hija, llegaron los familiares diciendo, que yo la estaba agarrando, yo le dije que yo no la estaba agarrando, que llamaran a la PTJ si querían, como a las 07 d e la noche llego la PTJ”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “si la conoce”.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: “haciendo mis necesidades. La zona roja es la parte oscura. A la mama si la trato”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Buenos días oída la exposición de la vindicta pública, para iniciar mi intervención, no tenemos la Medicatura Forense de la niña, lo dicho por la Representante de la Vindicta Pública, a quien por llamada telefónica, le dan parcialmente los resultados de la Medicatura forense, el cual causa alarma a esta defensa pública, ya que en el acta de entrevista realizada a la niña, ella dice que el la penetro, pero la Medicatura Forense dice que no hay penetración, a ciencia cierta lo dicho por la presunta victima es contradictorio, mi defendido dice que ni siquiera toco a la niña, inclusive después que el cuñado de la mama de la niña le reclama; él se queda en su casa, el pudiera haberse ausentado del sitio de los hechos, podría estar esta defensa Pública de acuerdo con la calificación de la Representante del Ministerio Público hasta que se téngale resultado de la Medicatura forense, solicito el Procedimiento especial , y por cuanto la pena en inicio no es tan alta, y lo dicho por la niña no se ajusta a la medicaura forense , solicito Medidas Cautelares de Presentación y que se continué el procedimiento hasta dar con la verdad de los hechos que sucedieron es todo. ”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano IDELFONZO EVARISTO DORANTE, la presunta comisión del delito de ACTOIS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 28/04/2010, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las adyacencias del Barrio Monte Bello, sector las piedritas, luego de haber sido denunciado por la progenitora de la niña víctima en el presente asunto, por presuntamente haber abusado sexualmente de ella, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida de privación judicial preventiva de libertad; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública se opuso al decreto de la medida antes referida, solicitando en consecuencia medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
De lo que se observa, que para la procedencia del decreto de la medida privativa preventiva de libertad, además de la solicitud fiscal, deben acreditarse tres requisitos, entre los cuales se encuentra que exista un hecho punible, el cual está acreditado a los autos, al encontrarnos en presencia del ilícito penal denominado ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cuya comisión se le imputa al ciudadano IDELFONZO EVARISTO DORANTE, y dicho hecho punible no se encuentra prescrito. En lo que corresponde al segundo requisito, a los autos existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en dicha comisión del hecho punible (actas policiales-entrevista) y, en lo que concierne al tercer requisito, éste no se encuentra acreditado, en virtud que la pena que podría llegar a imponerse, en su límite máximo no excede los diez años, lo cual es una presunción del peligro de fuga, no obstante, nuestra Ley Adjetiva Penal establece que, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberá imponérsele mediante resolución motivada, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”
De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la defensa realiza dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano IDELFONZO EVARISTO DORANTE, quien deberá presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe: acercarse al lugar de estudio y residencia de la niña; así como también a que no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la niña o algún integrante de su familia, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA seguir las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue al ciudadano IDELFONZO EVARISTO DORANTE, titular de la cédula de Identidad Nº 17.1063192, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la medida judicial de privación preventiva de libertad, y en ese sentido se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe: acercarse al lugar de estudio y residencia de la niña; así como también a que no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la niña o algún integrante de su familia, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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