REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001078
ASUNTO : XP01-P-2009-001078


Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano: LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, por el cual solicita se le conceda a su defendido permiso para viajar a la ciudad de Cocoy en la Republica Federativa de Brasil, por cuanto padece aparentemente de una Hernia Umbilical Sintomática, la cual requiere intervención quirúrgica tipo cirugía, según indicaciones dadas por el Dr. Baudilio Cova, Médico Cirujano, quien presuntamente manifestó que el especialista más cercano para seguir tratando al imputado, está en la ciudad de San Fernando de Apure, por lo que solicita la revisión de medida a favor de su defendido, y se le autorice para ausentarse de la jurisdicción por un tiempo aproximado de un (01) mes, o en su defecto sea declarada la prolongación del lapso del régimen de presentación establecido de cada ocho (08) días, por un régimen de presentación para cada quince (15) días, solicitud que hace de conformidad con lo establecido con los artículos 83, 43, 46, 19 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, previamente observa:

En fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión por la cual acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano: FRANCISCO CARDOZO, y los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, JOSE MEDINA RIVERA, VERLEY SANTOS PIÑO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, CESAR NIÑO SANTA, WILSON SANTO FIMIO, JUSE AUS PEREIRA, FRANCISCO CARDOZO, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, imponiéndose las siguientes condiciones:

1) Elaboración y distribución en la población Amazonense de 100 trípticos por imputado relacionados con la prohibición de la actividad minera y la ocupación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
2) La prohibición de salida del Municipio Atures por el tiempo que dure la suspensión.
3).- La obligación de presentarse periódicamente cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
4.- La prohibición de ingresar a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial.

Ahora bien, el solicitante requiere al Tribunal la revisión de medida a favor del ciudadano FRANCISCO CARDOZO, con fundamento en el artículo 264 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido se hace necesario dejar constancia que las condiciones que actualmente cumple el ciudadano FRANCISCO CARDOZO, son de obligatorio cumplimiento que se impusieron de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y no son medidas cautelares aseguradoras del proceso penal sujetas a revisión de conformidad con el precitado artículo 264 eiusdem.

Así las cosas, considerando que las medidas impuestas con ocasión a la suspensión del proceso decretada son de carácter inmodificable, derivándose la obligación de observarlas estrictamente por parte de los imputados sujetos a las mismas; y, por cuanto la solicitud que aquí se resuelve conlleva la alteración de de las medidas impuestas al imputado, vale decir, la prohibición de salida del Municipio Atures, así como la prolongación del lapso del régimen de presentación, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se NIEGA la solicitud de REVISION DE MEDIDA, efectuado por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, efectuado por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del imputado FRANCISCO CARDOZO, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del Mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001078