REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000857
ASUNTO : XP01-P-2010-000857
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FERENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 01 de mayo de 2010, la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Unidad de Atención a la víctima de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 20/02/90, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Ferencher José (v) y Lesvi Hurtado (v), residenciado en el Barrio Carabobo, Callejón Cerro Perico, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, indicando que el ciudadano imputado había golpeado a su concubina Yarimar Josefina Torres Evaristo, a quien le cayó a patadas, golpeando también a la hermana de su concubina y a un sobrino de tres (03) meses de nacido, sacándola a la fuerza de la casa , realizando un espectáculo… y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.188, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/12/85, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manicurista, residenciada en el Barrio Carabao, callejón Cerro Perico, de esta ciudad. Asimismo, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87.3.5.6. Ejusdem, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo ubicado en la av. Orinoco, al lado de la esquina caliente, en la peluquería Ambos Estilos, o estudios; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas, igualmente, solicito Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 20/02/90, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Ferencher José (v) y Lesvi Hurtado (v), residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, frente al centro de comunicaciones, al lado de la cauchera, casa de color blanco con rejas amarillas, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, abogada EDITA FRONTADO, quien manifestó: “que solicita una medicatura forense, por cuanto mi defendido ha sido víctima de uno de los delitos Contra las Personas de parte de su concubina y su cuñada, que se le entregue su ropa y útiles de trabajo, de ser posible se autorice a quien expone a los fines del retiro de los mismos, en virtud de que los mismos se encuentran alterados, es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FERENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 30/04/2010, fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, por cuanto había golpeado a la ciudadana YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO, quien es su concubina, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano FERENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Privada no se opuso al decreto de dichas medidas.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, autorizándose a la Defensa Privada, abog. Edita Frontado, a los fines de haga el retiro de los enseres y los útiles de trabajo del ciudadano imputado; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, ubicado en la av. Orinoco, al lado de la esquina caliente, en la peluquería Ambos Estilos y estudios; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., de lunes a viernes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 20/02/90, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Ferencher José (v) y Lesvi Hurtado (v), residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, frente al centro de comunicaciones, al lado de la cauchera, casa de color blanco con rejas amarillas, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMAR JOSEFINA TORRES EVARISTO. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, se autoriza a la Defensa Privada, abog. Edita Frontado, a los fines de haga el retiro de los enseres y los útiles de trabajo del ciudadano imputado; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, ubicado en la av. Orinoco, al lado de la esquina caliente, en la peluquería Ambos Estilos y estudios; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., de lunes a viernes. TERCERO: Se acuerda la medicatura forense al ciudadano FERENCHER JOSÉ JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.796.362, para el día lunes 04 de mayo de 2010 a las 12:00 p.m. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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