REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000862
ASUNTO : XP01-P-2010-000862
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAYA BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 02 de mayo de 2010, la abogada ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.446, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización El Moñito, calle dos, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, indicando que el ciudadano imputado había agredido físicamente a su concubina Ana Filmar Gamez Muñoz, con una correa, causándole varias lesiones… y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Filmar Gamez Muñoz. Asimismo, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87.3.5.6. Ejusdem, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo ubicado en la av. Orinoco, al lado de la esquina caliente, en la peluquería Ambos Estilos, o estudios; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Asimismo la aplicación de un régimen de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.446, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización El Moñito, calle dos, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, abogado ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó: “que en vista que todavía existen diligencias que hacer y estamos empezando la etapa de investigación y sin comprometer o admitir la responsabilidad del mi defendido en este asunto, me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público, que se siga el proceso por el procedimiento especial y que este caso sea remitida a la fiscalía tercera, a los fines de que sea impuesto un régimen de visita a su hijo de seis (06) meses. Es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 01/05/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por cuanto había golpeado a la ciudadana ANA WILMAR GAMEZ MUÑOZ, quien es su concubina, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Privada no se opuso al decreto de dichas medidas.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, sólo retirara del hogar los enseres y los útiles de trabajo; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., de lunes a viernes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.446, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización El Moñito, calle dos, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA WILMAR GAMEZ MUÑOZ. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAY BLANCO, consistente en: La salida inmediata del agresor del hogar en común, sólo retirara del hogar los enseres y los útiles de trabajo; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Igualmente, el mismo debe cumplir una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., de lunes a viernes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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