REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000860
ASUNTO : XP01-P-2010-000860


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 02 de mayo de 2010, la abogada ANDREINA GOMEZ, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre Nº 32 del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano ALEXIS FRANK GONZÁLEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.163, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, residenciado en el Sector Residenciado, en el Barrio Monte Bello, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, indicando que el imputado antes mencionado participo presuntamente en un arrollamiento con lesionados en la calle principal del Barrio Monte Bello, donde se tuvo como lesionado el adolescente Génesis González, de 17 años de edad y el ciudadano Sergio Cuiche González. … y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de, previsto LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Génesis González, de 17 años de edad y el ciudadano Sergio Cuiche González. Asimismo, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (08) días o las que considere el Tribunal.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.163, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, residenciado en el residenciado en el Barrio Monte Bello, detrás de la capilla evangélica, subida el Mirador, casa s/n, Puerto Ayacucho, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó que no deseaba declarar.

Luego, el es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Primero Penal, y al efecto expuso que se: “que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, excepto a las presentaciones que se consideren cada quince (15) días, puesto que no tenemos la medicatura forense, todavía faltan datos que recabar para poder demostrar la responsabilidad de mi defendido en este asunto, asimismo solicito las copias del presente asunto. Es todo.”.


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 01/05/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en virtud de encontrarse involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en las adyacencias del barrio Monte Bello, donde resultaran heridas dos personas; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, quien deberá presentarse CADA DOCE (12) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.163, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, residenciado en el residenciado en el Barrio Monte Bello, detrás de la capilla evangélica, subida el Mirador, casa s/n, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada DOCE (12) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, de conformidad con lo previsto en el art. 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA