REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001380
ASUNTO : XP01-P-2007-001380


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

La representación del Ministerio Público solicitó el decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA CORREA y LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.811.603 y 10.567.911, respectivamente, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y el delito previsto y sancionado en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al primero del los nombrados, y este Tribunal en fechas 08SEP2007, 13NOV2007 y 07DIC2007, acordó dichas Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días .

En fecha 10FEB2009, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 19OCT2009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 90 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA CORREA y LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.811.603 y 10.567.911, respectivamente, y ordena el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado de los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA CORREA y LUIS ALFREDO LARA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.811.603 y 10.567.911, respectivamente. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fechas 08SEP2007, 13NOV2007 y 07DIC2007. CUARTO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué la investigación de considerarlo procedente. Regístrese su salida.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARGELYS CASANOVA