REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000915
ASUNTO : XP01-P-2010-000915


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 08-05-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos Augusto Rafael Guevara Moreno, siendo la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, en relación al ciudadano Oliver Manuel Piñate, la precalificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 08-05-2.010, presentado por la Abg. Carmen Garcia, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,…procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas…en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL GUEVARA MORENO,…y OLVER MANUEL PIÑATE,… por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: Augusto Rafael Guevara Moreno, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-07-81, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 16.767.112, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urb. San Enrique sector el bajo casa s/n y al ciudadano Olver Manuel Piñate, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-05-72, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de profesión un oficio mecánico, residenciado en el Barrio 5 de Julio al frente d e la iglesia Evangelica Casa s/n en esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 08-05-2010, oficio Nº DIP 666, de fecha 08-05-2010, procedentes del Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes señalados. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito en relación al ciudadano Augusto Rafael Guevara Moreno la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia , el Procedimiento Ordinario y que se decrete Medida Cautelar consistente en la Presentación de cada 15 días por ante el Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano Oliver Manuel Piñate la precalificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia , el Procedimiento Ordinario y que se decrete Medida Privativa de la Libertad Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 250 y 251 ejusdem. Es todo”.

En este estado la ciudadana Juez les preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía (a) Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestaron: “que si lo entendieron”. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: Augusto Rafael Guevara Moreno, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-07-81, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 16.767.112, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urb. San Enrique sector el bajo casa s/n quien expone: “No deseo Declarar, es todo”.
Es retirado de la sala el imputado y se deja al ciudadano Olver Manuel Piñate Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-05-72, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de profesión un oficio mecánico, residenciado en el Barrio 5 d e Julio frente a la Iglesia Evangélica, al frente de la familia Machado, casa s/n en esta ciudad quien expone: Yo soy el encargado del local, cuando el llega con unos amigos y me dice mira voy a guardar el morral aquí atrás, el morral es del otro señor que esta conmigo y el es hermano del dueño del local, cuando llega la policía, dice mira positivo y me dice y esto yo le dije que ese bolso era del señor que tenían parado allá, eso no es mió,…
A preguntas del Ministerio Público contesto: Soy el encargado del Pool, soy el encargado, del señor Guevara. Al lado del morral fue conseguida la droga. Porque el llega y como es el hermano del dueño del pool, el se mete y lo coloca donde lo consiguieron.
A preguntas de la Defensa. El dueño es Richard Guevara, van 30 o 40 personas yo soy el encargado del Pool.
A preguntas del Tribunal El Tribunal: el llego como a las 12 y 30 de la noche. Llego con dos compañeros más. Que le guardara el morral. El que esta detenido le dicen Kiro el es hermano del dueño del Pool. Tengo como tres meses trabajando. No se si le encontraron algo. No se. Al lado yo no se exactamente. Yo le dije el señor que esta allá en la esquina el de franela roja es el dueño del morral-
Luego le fue concedida la palabra a la defensa Pública, quien expone: “ Buenas tardes una vez revisadas las actas policiales que contienes en el expediente y la exposición del ministerio público, en cuanto al procedimiento llevado por el Organismo Público, en el acta policial la comisión dice que estaban haciendo un procedimiento y se introducen en un local sin orden de allanamiento, violando lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se introducen al pool, nadie indica que en ese local se estaba cometiendo un delito, solicito se declare la nulidad el Acta Policial levantada, Solicito Medidas Cautelar consistentes en presentación por ante el Tribunal para ambos, ya que mi defendió dice que eso no es de su propiedad, es todo”

SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos para la aprehensión en flagrancia y se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ya que faltan diligencias por realizar, además de encontrarnos en la etapa de investigación, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano Augusto Rafael Guevara Moreno consistente en presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de cada ocho días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia.-.

CUARTO: En relación al ciudadano Olver Manuel Piñate; no se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto no se encuentran llenos los requisitos para la figura de la flagrancia, a lo que se Ordena el Procedimiento Ordinario, faltando diligencias por practicar además de encontrarnos en la etapa de investigación, si bien es cierto que nos encontramos en la comisión de un hecho punible que merece medida de privación judicial preventiva de libertad, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es el autor o participe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, tal como riela en la declaración de los testigos que presenciaron el procedimiento, lo manifestado por el ciudadano DIEGO JOSE QUIROZ…luego pasamos para la parte interna de la barra donde requisan… y en una esquina del local (barra) consiguen una bolsa transparente donde hallaron trece (13) bolsitas especificado en: Cinco(05) bolsitas azules, Dos (02) verde, Cuatro (04) negra, Dos (02) amarillos…, se encuentra también lo manifestado por la ciudadana ESTRELLA FIGUEREDO, quien también manifestó: …luego pasamos para la parte interna donde requisan…y en una esquina del local (barra) consiguen una bolsa transparente donde hallaron trece (13) bolsitas especificado en: Cinco (05) bolsitas azules, Dos (02) verde. Cuatro (04) negra, Dos (02) amarillos,… en virtud de lo anterior, lo mas ajustado a derecho, es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación cada quince días, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley especial que rige la materia.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que no estaba de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal, en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano OLVER MANUEL PIÑATE, por lo que interpone el Recurso de Apelación de efecto suspensivo, de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que es un delito que va en perjuicio de la sociedad tal como lo establece la sala.

QUINTO: Se acuerda librar boleta de encarcelación al imputado de autos, ello en virtud al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de efecto suspensivo.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados Augusto Rafael Guevara Moreno, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 y en relación al ciudadano Oliver Manuel Piñate, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-