REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000784
ASUNTO : XP01-P-2010-000784


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 19-04-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos LUIS ALFARO GONZALEZ y OCTAVIO ROCHA ALFARO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39,42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 14-05-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº 3C-004-2010 nomenclatura de ese Tribunal, seguido en contra de los ciudadanos LUIS ALFARO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.597, y OCTAVIO ROCHA ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N C-10004501239, que guarda relación con el caso Nº F2-1486-10, nomenclatura de este Despacho Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39,42 y 43, de la Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ADRIANA CATAÑEDA VILLEGAS, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, como lo son las experticias de identificación de sustancias hematológicas y demás sustancias que nos conlleven a la demostración del tipo penal imputado, así como informes médicos y demás reconocimientos medicas practicados a la victima.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 03 DE JUNIO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 03 DE JUNIO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. NATACHA SILVA.-