REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000734
ASUNTO : XP01-P-2008-000734


AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-


En fecha 10-11-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al acusado CAMICO CLARIN JHENDRI, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”…CUARTO: …, se procede a imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de ocho (08) meses, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.492, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE. CUARTO: este Juzgado acuerda impone al acusado de autos de las siguientes condiciones como lo es las 1.-) presentaciones periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo todos los 19 de cada mes, 2.-) residir en la población de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por lo que no podrá ausentarse de este Estado sin la Autorización del Tribunal. 3.-) No agredir bajo ninguna circunstancia a la victima. 4.-) Acudir a in mujer en conjunto con la victima a recibir charlas. Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio…

En fecha 13-10-2009, se realiza Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le concede al Ciudadano la oportunidad a que contrae, el art. 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para que cumpla con las condiciones impuestas.

En fecha 19-05-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado CAMICO CLARIN JHENDRI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.492, en la cual se decide lo siguiente: PRIMERO: Visto y verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318.3 Ejusdem…

Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 10-11-2008.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CAMICO CLARIN JHENDRI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.492, que según decisión de fecha 10-11-2.008 y culmina el 10-07-2.009, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de OCHO (08) meses, a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 10-11-2.008 por el lapso de OCHO (08) MESES, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria


Abg. Natacha Silva.-