REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000877
ASUNTO : XP01-P-2010-000877


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION.-

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes de la ciudadana TANIA ISABEL LARA, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 38 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.164, de profesión u oficio hogar, domiciliada en el Barrio Luisa Cáceres, calle Principal, casa sin numero frente a la familia Flores, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAJAVATE, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…En los actuales momentos estoy separada de mi esposo JOSE GERARDO MAJAVATE, quien es una persona muy agresiva, compulsiva, violenta, que me amenaza de muerte, siempre bajo los efectos del alcohol y las drogas, le he pedido el divorcio y el se niega a firmarlo, mis hijos ya están psicológicamente afectados, porque el llega en horas de la madrugada hacer escándalos…”.
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que el ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAJAVATE y su núcleo familiar, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana TANIA ISABEL LARA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.164 ; es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL y PATRULLAJE por parte de los funcionarios comisionados, de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana TANIA ISABEL LARA, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 38 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.164, de profesión u oficio hogar, domiciliada en el Barrio Luisa Cáceres, calle Principal, casa sin numero frente a la familia Flores, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de Policía del Estado Amazonas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.-
La Juez Tercero de Control

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA.-

ABG. NATACHA SILVA.-