REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000936
ASUNTO : XP01-P-2009-000936
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGAS
Por ante este juzgado de juicio dos se recibió En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de 10 de Mayo de 2010, siendo las 9:50 AM, de la Abg. Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, el siguiente Oficio N° AMAZ-F8-0495-2010, de fecha 07-05-2010, constante de un (01) folio útil y tres (03) folio anexo, mediante el cual solicita la autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 24-10-2009, se anexa copia de la experticia química.
Se observa que efectivamente consta experticia química efectuada por los expertos ALEJANDRO HERRERA e HIRYA DIEZ MARTINEZ a una muestra donde aparece como imputado el ciudadano, LUIS ENRIQUE GARBELLO MATARIFE, con un peso neto recibido de 146,2 gramos, peso devuelto, 145,9 gramos, siendo positivo el resultado sometido a estudio como cocaína con una pureza del 94%.
Del contenido del artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se desprende Artículo 119 Destrucción de las Sustancias Incautadas El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.
Ahora, no obstante que el presente tribunal no es de control procederá a ordenar la destrucción de la droga ya que hay cambió de fase en el presente proceso, y es innecesario reponer la causa al juzgado de control para efectuar esta actuación, sin embargo, se debe advertir al fiscal competente que en próximas oportunidades debe pedir autorización al juez de control. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas esta razones, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 constitucional, este Juzgado de Juicio dos, y artículo119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda.
PRIMERO: Se AUTORIZA, la destrucción de la droga, perteneciente a la experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/0649, del 12 de junio de 2009, el cual será efectuado con el procedimiento previsto en el artículo 119 de la norma arriba mencionada.
SEGUNDO: Por cuanto consta de resultado de dictamen pericial químico, que la cocaína es una sustancia que NO TIENE, uso terapéutico conocido, no se requiere agotar el lapso de 30 días señalado en la precitada Ley para notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, que en próximas oportunidades debe pedir autorización al juez de control, en virtud que es el órgano competente para ordenar la referida destrucción.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
Secretario
Abg. Felipe Ortega.
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