REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001960
ASUNTO : XP01-P-2008-001960

AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DEL ACUSADO PARA EXPERTICIA FORENSE
Por ante este juzgado de Juicio se recibió en fecha de 18 de mayo de 2010, diligencia interpuesta por la abogada, KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, actuando en representación del Acusado, CRISPIN RENTERIA, suficientemente identificado en la causa signada bajo el número XPO1-P-2008¬-0001960.
Ciertamente se observa que se han librado numerosos oficios, a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Caracas siendo infructuoso lograr el traslado de los expertos hasta esta ciudad a fin de efectuar el estudio forense de índole PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, ordenado por la corte de apelaciones, dicha inactividad mantiene paralizado este proceso, mientras que el ciudadano CRISPIN RENTERIA, se encuentra privado de libertad, lo cual atenta contra el principio de ser juzgado sin dilaciones indebidas, con resguardo de todos los derechos y garantías del debido proceso, exactamente nueve (09) oficios se han librado hasta la referida delegación, sin que se materialice el resultado esperado por las partes como es la evaluación médica al acusado.
Sin embargo se observa también oficio de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el doctor NICOLAS MALANDRA FALMMINIA, experto profesional especialista II de la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense, indicando que para cumplir el requerimiento del tribunal es necesaria la participación de dos expertos forenses (Psiquiatra y psicólogo) sugiriendo tramitar el traslado aéreo (ida-vuelta) y estadía de los expertos a la zona, el cual debe realizarse por el tribunal o fiscalía de la causa, pero sugiere también referir al procesado a su sede natural es decir, la que se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas.
Por otro lado se libró oficio de fecha 08 de abril de 2010 al fiscal del ministerio público donde se le participó que debe gestionar y garantizar la presencia de los expertos adscritos a la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como su estadía, con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPIN RENTERIA, ya identificado, por lo tanto debe efectuar los tramites conducentes al traslado de los forense a este estado. De esta solicitud la fiscalía debió dar respuesta en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su notificación que conste debidamente en autos, que se hizo efectivo el 29 de abril de 2010, ello en virtud del retardo que ha causado la dirección de evaluación antes indicada al no enviar en forma oportuna los expertos solicitados por este tribunal, de esa notificación aun la fiscalía no ha dado formal respuesta a pesar de haber transcurrido holgadamente el lapso para dar respuesta.
De tal manera que este juzgado debe acordar el traslado del ciudadano, CRISPIN RENTERIA, hasta la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al referido acusado y remitir con la brevedad posible el resultado que arroje el estudio.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA oficiar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), a fin de que gestione conjuntamente con la Comandancia de Policía del Estado Amazonas el traslado del acusado, con suficiente custodia, hasta la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida principal de Bello Monte, urbanización Bello Monte, Municipio Sucre, edificio sede de la Coordinación Nacional de ciencias Forenses (Morgue de Bello Monte) en la ciudad de Caracas, para que le sea practicado de manera urgente la evaluación, PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPÍN RENTARÍA MATURANA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas. Que determinen cual es el estado mental actual, del referido ciudadano, y si es posible, el estado mental en que se encontraba para el momento de los hechos, en cuanto a esta última petición, se le anexará copia certificada de las piezas número I y II del presente expediente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense, a fin de que reciban y efectúen la evaluación asignada por este despacho al mencionado acusado. Asimismo se le remitirá copia de la comunicación vía fax a fin de que los funcionarios adscritos a dicha coordinación establezcan día y hora mediante el cual pueden atender al acusado y envíen el resultado con la mayor brevedad posible, habida cuenta, que el acusado esta detenido.
TERCERO: En cuanto a la petición de que este despacho solicite a los expertos forenses pedir opinión a la doctora MILENA HERRERA, este juzgado la niega, pero remitirá anexo con la comunicación, de los estudios efectuados al ciudadano CRISPIN RENTERIA, con los teléfonos de ubicación de la psiquiatra, para el caso de que decidan comunicarse con ella.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario.

Abg. Felipe Ortega