REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : XP11-L-2010-000027

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JEISON GIXON CAMICO, KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.018.362, y V- 16.751.971 domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.914 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 121.288. En su carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°66, Tomo 69-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.086.228, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº117.726.
MOTIVO: BENEFICOS DE LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.





SINTESIS

El presente proceso se inicia con la interposición de demanda, en fecha 13 de mayo de 2010, por concepto de beneficios de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, que incoaran los ciudadanos JEISON GIXON CAMICO, KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Mercatradona C.A., ambos plenamente identificados.
Ahora bien en fecha 04 de noviembre del año 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora establecida para la celebración de la audiencia oral de juicio, la parte actora no comparecio a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que debe esta juzgadora declarar el desistimiento de la acciòn de conformidad con el artìculo 151 de la Ley Orgànica Procesal, sin entrar analizar el fondo del asunto.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Desistida la acción interpuesta por los ciudadanos Jeison Camico y Kelvis Gimenez, titulares de las cédulas de identidad N° V.-20.018.362 y V.-16.751.971 contra inversiones MERCATRADONA C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

LA JUEZA

ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA


En esta misma fecha se sentencio y publico la presente causa, siendo las 12:11 horas de la tarde.


LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA