REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.

ASUNTO: XP11-L-2009-000071

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: YENNY JOSEFINA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.767.277, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.

PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL GRAN SHALOS SPORT, C.A, representada por el ciudadano SALOMON OYAGA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS QUERO y GLORIA PEÑA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.304.393 y 25.734.637 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.646 y 118.749 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana YENNY JOSEFINA BLANCO, parte demandante, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. DIEGO NARANJO MORÁN, ambos anteriormente identificados. De igual forma, se deja expresa constancia que comparecieron al presente acto los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados LUIS QUERO y GLORIA PEÑA, ambos anteriormente identificados. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: Los apoderados judiciales de la parte demandada, en nombre de su representado, se compromete en cancelar a la ciudadana YENNY JOSEFINA BLANCO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en dos partes, la primera en fecha 25-11-2010, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), y la segunda en fecha 10-12-2010, por el monto restante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), dichos pagos deberán ser realizados en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo la ciudadana YENNY JOSEFINA BLANCO, parte demandante, debidamente asistida, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ



ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO


LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ