REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000075

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ciudadana DAISY FIDELINA NIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.866, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

PROCURADORA DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. LISNEY MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -14.762.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700.

LA PARTE DEMANDADA: “PANIFICADORA LOS ANDES, C.A.”.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL MARQUEZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.4.092.063


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante solo comparece ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Procuradora Asesora de Trabajadores Abg. LISNEY MOLINA, anteriormente identificada, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del día de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2010. Año 200º de la independencia y 151º de la federación
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO


LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ




PROCURADORA ASESOR DE TRABAJADORES