REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadanos FELIX HERNAN TRUJILLO y JOIMER ALVEIRO TORRES ARROYO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.923.548 y 18.506.277, domiciliados en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA AGROSUR, R.L”
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano GIUVELIS DANIEL ESPAÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.564.345.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V -12.628.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadanos FELIX HERNAN TRUJILLO y JOIMER ALVEIRO TORRES ARROYO, ya identificados, debidamente asistidos por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO, anteriormente identificado, se deja expresa constancia que asistió por la parte demanda el ciudadano GIUVELIS DANIEL ESPAÑA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, ya identificado.
A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano GIUVELIS DANIEL ESPAÑA identificado en autos se compromete, en cancelar al ciudadano FELIX HERNAN TRUJILLO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (B.s. 3.000,00), y al ciudadano JOIMER ALVEIRO TORRES ARROYO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (B.s. 2.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día dos (02) de Diciembre de 2010. Asimismo los demandantes FELIX HERNAN TRUJILLO y JOIMER ALVEIRO TORRES ARROYO, debidamente asistidos, manifiestan libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:20 de la mañana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
Abg. WILAIDY AMAYA
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