REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010-000065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO ROSALES, venezolano, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.714.053, con domicilio en el barrio Monte Bello, por el Simoncito, calle ciega, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: DIEGO DANIEL NARANJO-MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GERI, C.A, constituida según documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Amazonas, bajo el Nro. 03, Tomo VI, folios 06 al 17, ambos inclusive; representada legalmente por el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.900.025.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.316
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano PEDRO CELESTINO ROSALES, ya identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, DIEGO DANIEL NARANJO-MORÁN, anteriormente identificado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SILVA, ya identificado, debidamente asistido de la profesional del derecho LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, anteriormente identificada. A continuación se dio incio a la instalación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada manifiesta que ofrece en este acto, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de pago de prestaciones sociales al ciudadano Pedro Rosales, mediante cheque Nro. 42096814, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0134-0444-54-4443018846 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, emitido en esta misma fecha. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte accionada, aceptando el pago ofrecido. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica de Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, y se ordena remitirlo al archivo judicial por haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. Siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dio lectura a la presente acta, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del presente, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIN PÉRÉZ CUECHA
LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS
LA PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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