REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000063

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JONATAN JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.441, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la casa Nro. 635, calle Nro. 03, urbanización Carinagûita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DEL TRABAJO: DIEGO DANIEL NARANJO-MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.288.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA V&Z, C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DARÍO GONZALEZ MAZZORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.564.669.

ABOGADA ASISTENTE: DENIS GISELA VALERO ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.. V-10.243.166 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.237


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, jueves 04 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparece el demandante Jonatan José Pérez, debidamente asistido por el abogado Diego Naranjo, Procurador de Trabajadores del estado Amazonas y el ciudadano Omar Darío González Mazzorano, debidamente asistido por la abogada Denis Valero, parte demandada anteriormente identificados. A continuación se da inicio a la Instalación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través de su abogado asistente, ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), como monto total del pago alegado, monto discriminado de la siguiente manera: en este mismo acto se le cancelará en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y mediante cheque Nº 49123518, de esta misma fecha, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0134-0444-51-4443025427, de la entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00). En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y una vez conste en autos la cancelación de la segunda cuota se proceda al cierre del presente expediente.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ORDENA una vez conste en autos los documentos probatorios de la cancelación de la segunda cuota, remitir mediante oficio el expediente al archivo transito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA


Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las once horas de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA