REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010- 000040

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELBA TIBISAY HERRERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.946.169

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL JAVIER MORENO PRADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.711.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.250.814 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.188

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINTIVA

En el día de hoy martes, nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. se hace constar que no compareció la parte demandante, ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a declarar el desistimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demuestra la falta de interés en la prosecución del proceso, por lo que de forma inmediata se producen los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar, de conformidad de la norma up supra. Así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con diez minutos de la mañana (10:10a.m.), del día de hoy nueve (09) de noviembre de 2010. Año 200º de la independencia y 151º de la federación.


EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ELIN PÉREZ CUECHA
Seguidamente se publicó la presente sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 247 del Código Procesal Civil, siendo las nueve horas con cincuenta mutuos de la mañana (09:50 a.m), del mismo día, mes y año.

LA SECRETARIA


ABG. ELIN PÉREZ CUECHA