REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000070

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BULMES BRICEÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.662.439, con domicilio en la Av. Ríos Negro, frente a la plaza indígena, al lado de Provesur, local s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: DIEGO DANIEL NARANJO-MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.288

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOBAT NET, C.A, empresa mercantil, debidamente registrada bajo el Nro. 20, Tomo II, folio 84, de fecha 26 de abril de 2004, ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Representada legalmente, por el ciudadano EVARISTO JOSÉ JUNCOSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.068.160.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR COVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.628.094 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.725

SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BULMES BRICEÑO plenamente identificado, parte demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 121.288; y EVARISTO JOSE JUNCOSA GONZALEZ, representante legal de la empresa INVERSIONES GLOBAL NET, C.A., asistido por el profesional del derecho OSCAR COVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, mediante la cual expusieron: “…En este estado el ciudadano EVARISTO JOSE JUNCOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.068.160, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ‘INVERSIONES GLOBAL NET, C.A.’, ya identificado (sic), expone: Con el fin de dar cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos que le corresponden al ciudadano MIGUEL ANGEL BULMES BRICEÑO, consigno la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000, 00). En este estado el trabajador demandante expone: Acepto y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000, 00), consignados por el demandado, ciudadano EVARISTO JOSE JUNCOSA GONZALEZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ‘INVERSIONES GLOBAL NET, C.A.’ se consigna marcada con la letra “A” de un (01) folio útil recibo de pago de fecha 08/11/2010 y declaro que mas nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y solicito la homologación del presente convenimiento de pago y el archivo del Expediente…” . Este Tribunal advierte: Por cuanto el acto de auto-composición procesal celebrado por las partes intervinientes en este proceso, no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, quien aquí se pronuncia, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente convenimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la norma prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de lo antes referido, este operador de justicia DECRETA la terminación del proceso y el cierre judicial del presente expediente y se ordena su remisión mediante oficio al Archivo Tránsito de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que el mismo repose en dicha unidad por doce (12) meses, a partir de su desincorporación o última actuación. Asimismo, se observa que el presente expediente será agregado al legajo Nº 0009-10, perteneciente a este Tribunal, y una vez transcurrido dicho lapso deben ser realizados los trámites necesarios para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. Así se decide. Publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PEREZ CUECHA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PEREZ CUECHA