REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.239-S2.-

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Noviembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30/01/2009, por la ciudadana MARIA MAYARITH GUTIERREZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.565.568, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demando por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.559.272.

En fecha 05/02/2009, se dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, y se ordeno citar mediante despacho de exhorto al ciudadano EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, ya identificado; siendo debidamente citado en fecha 08/10/2010.

En fecha 22/10/2010, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia mediante acta que dicho acto se declaró desierto en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos MARIA MAYARITH GUTIERREZ ZARATE y EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, antes identificados.

En fecha 05/11/2010, comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARIA MAYARITH GUTIERREZ ZARATE y EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, supra señalados, a los fines de llevar a cabo una entrevista en presencia de la ciudadana Jueza, quienes una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Jueza, el ciudadano EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, deseo manifestar en este acto que no estoy de acuerdo con las cantidades solicitadas en la presente demanda por la progenitora de mis hijos, es por ello que en este acto ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán descontados directamente de mi nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-75-0010007148, del Banco Bicentenario, aperturada a favor de mis hijos; del mismo modo, con respecto al Bono Escolar y al Bono Navideño, ofrezco sufragar directamente todos los gastos que mis hijos requieran por dichos Bonos. Es todo”.


Una vez escuchado el prenombrado ciudadano, la ciudadana MARIA MAYARITH GUTIERREZ ZARATE, expuso lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el progenitor de mis hijos. Es todo”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARIA MAYARITH GUTIERREZ ZARATE y EZER DANIEL GRILLET VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.568 y –V-12.559.272 respectivamente. Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia, a objeto de que realicen los depósitos respectivos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:15p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 5.239-S2/MJC/YEA/Héctor B.-