REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.270-S2

DEMANDANTE: Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: NESTOR ALEXIS PALAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.206.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de noviembre de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06/08/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03), años de edad, hija de la ciudadana DORIS MARGARITA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.552, mediante el cual demando por concepto Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano NESTOR ALEXIS PALAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.206.

En fecha 11/08/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda.

En fecha 04/10/2010, se realizo el acto conciliatorio entre las partes en presencia de la ciudadana Juez, y se dejo constancia mediante acta que los mismos no llegaron a ningún acuerdo, en relación a los montos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales.

Posteriormente En fecha 03/11/2010, comparecen los ciudadanos DORIS MARGARITA MARIÑO y NESTOR ALEXIS PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.564.552 y V-8.902.206, respectivamente, a fin de que se les practicar el informe socio-económico, dejándose constancia que los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo, en presencia de la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. A tal efecto se transcribe lo manifestado por las partes:

“-Mensualidad: Como Obligado de manutención, yo NÉSTOR ALEXIS PALAU, me comprometo a contribuir a favor de mi hija Gabriela Beatriz (3 años), con la cantidad de 200,00 Bs.F., los cuales requiero se efectúen por descuento de nómina mensual y no fraccionada (quincenal). Y yo, DORIS MARGARITA MARIÑO acepto el monto señalado.

Bono Escolar: Como Obligado de manutención, yo NÉSTOR ALEXIS PALAU, me comprometo a contribuir a favor de mi hija Gabriela Beatriz (3 años), con la cantidad de 300,00 Bs.F., los cuales requiero se efectúen por descuento de nómina, de mis vacaciones, las cuales recibo en el mes de marzo de cada año. Y yo, DORIS MARGARITA MARIÑO acepto el monto señalado.

Bono Navideño: Como Obligado de manutención, yo NÉSTOR ALEXIS PALAU, me comprometo a contribuir a favor de mi hija Gabriela Beatriz (3 años), con la cantidad de 900,00 Bs.F., los cuales requiero se efectúen por descuento de nómina, de mis aguinaldos, las cuales recibo en el mes de noviembre de cada año. Y yo, DORIS MARGARITA MARIÑO acepto el monto señalado.

Yo, NÉSTOR ALEXIS PALAU solicito a este Tribunal oficiar a la institución MERCAL de esta localidad, a los fines de ordenar el descuento judicial respectivo de Manutención. Igualmente, me comprometo a cancelar el Bono Navideño correspondiente al año 2010, en efectivo y de forma personal a la Solicitante, en virtud de la proximidad de la fecha de pago de los aguinaldos. Para ello, me comprometo a consignar ante este tribunal el recibo de pago respectivo.

Yo, DORIS MARGARITA MARIÑO, solicito a este Tribunal se me expida un oficio para la entidad bancaria Bicentenario, con el propósito de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi menor hija Gabriela Beatriz Palau Mariño de tres (03) años de edad, a los fines de que se efectúe en ella, los depósitos de manutención correspondientes.”

En fecha 05/11/2010, se recibió diligencia, mediante la cual el ciudadano NESTOR ALEXIS PALAU, antes identificado, consigno recibo de pago a su nombre, emitido por la empresa Mercados de Alimentos MERCAL C.A., y acta de matrimonio a los fines de demostrar sus ingresos y demás carga familiar.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DORIS MARGARITA MARIÑO y NESTOR ALEXIS PALAU, supra identificados. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.





Exp. Nº 6.270-S2.-
MJC/YEA/IRIS