REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6328-S2.-
DEMANDANTE: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15), (13) y (11) años de edad, respectivamente,
DEMANDADO: YIMI RAMON GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.200.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 10 de Noviembre del año 2.010
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/09/2010, por la ciudadana SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15), (13) y (11) años de edad, respectivamente, a petición de la ciudadana GUAINIA DEL CARMEN DE LOS RIOS YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.339, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de manutención al ciudadano YIMI RAMON GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.200, a favor de los referidos hermanos.
En fecha 30/09/2010, Admitida la presente solicitud, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano YIMI RAMON GUARUYA, ampliamente identificado en autos, para que compareciera al acto conciliatorio entre ambas parte, quedando emplazada la parte demandante a través del presente auto, asimismo se prescinde de notificar a la representante del Ministerio Público por ser está la parte accionante.
En fecha 05/11/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, de manera voluntaria los ciudadanos: YIMI RAMON GUARUYA y GUAINIA DEL CARMEN DE LOS RIOS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.922.200 y V- 10.921.339, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, y manifestar lo conducente en relación a la presente causa; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:
“Ciudadana Juez, desistimos de la presente causa, en virtud de que la sala de Juicio N° 01, ya existe otra causa por fijación de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos. En este mismo acto la ciudadana GUAINIA DEL CARMEN DE LOS RIOS, informó que posteriormente gestionará lo conducente en relación a una demanda autónoma por concepto de Aumento de Obligación de Manutención. Es todo.”
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6328-S2
MJC/YEA/YURAIMA
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