REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

Vista las anteriores Actas, levantadas en fecha 08 del mes y año en curso, mediante la cual en una se dejó constancia de la no contestación de la demanda por parte del demandado, y en la segunda se dejó constancia de la configuración del acto conciliatorio entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE y OGLA GLENNYS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.722.423 y V-10.924.672, partes en la presente causa; en consecuencia esta Servidora Judicial, en atención a lo solicitado y a los fines de garantizar los derechos e interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, las cuales constan en autos de la presente causa.

2.- Que el domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que admitida la demanda, en fecha 16 de junio del año en curso, se ordenó librar citación al demandado, y en ese mismo auto se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, sobre la admisión de la presente causa; posteriormente en fecha 02 de julio del año en curso se recibió del alguacil adscrito a está Sala de Juicio consignación de las referidas boletas, siendo que la primera no pudo ser debidamente cumplida, mientras que la boleta de notificación fue debidamente practicada.

4.- En fecha 04 de Agosto del año en curso, se recibió oficio suscrito por el 1TTE JUAN CARLOS CASAÑA RIVERO, CMDTE., de la 5DA CIA DF-91 CORE-9, mediante la cual informaron a está Sala de Juicio que fue debidamente notificado el ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, a los efectos de que compareciera de manera voluntaria por ante este Juzgado, a fin de sostener un acto conciliatorio con la parte actora de la presente causa en presencia de la ciudadana Jueza.

5.- En fecha 08 de noviembre del año en curso, se dejo constancia mediante acta del lo manifestado por las partes interesadas en el acto de entrevista que sostuvieron en presencia de la Jueza, en la cual no llegaron a ningún acuerdo en relación a la fijación de obligación de manutención en beneficio de sus hijas. .

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, antes identificado, quien depende laboralmente de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, por los montos siguientes: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono escolar, y por último la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de bono navideño, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar derechos e interés superior de las niñas beneficiarias; en tal sentido, se acuerda oficiar al órgano empleador, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, así como solicitarles remitan a este Despacho una relación detallada del monto exacto del salario y demás bonos especiales devengados por el accionado; De igual manera se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S),



ABG. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO DE SALA (S),



ABG. YORS E. ACUÑA.


EXP. Nº 6.150-S2
MJC/YEA/Karley.