REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 6.334-S2
DEMANDANTE: MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.051.273.
DEMANDADO: RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.676.821.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 11 de Noviembre de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 21/09/2010, por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, a petición de la ciudadana MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL, antes identificada, demandó por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ ampliamente identificado en autos.
Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2.010, se admitió la presente causa, y en el mismo auto se ordeno librar boleta de citación al ciudadano RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, comparecen, previa citación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL y RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ, a fin de celebrar un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, en la cual se trataría lo referente a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención establecido por este Tribunal. En dicho acto el ciudadano RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, me comprometo en pasarle mensualmente a mi hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mas siete (07) cesta tickets, de igual forma me comprometo en darle a mi hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Escolar, como también la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mas un juguete en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, por último solicito que dichos montos sean descontados directamente de mi salario, en virtud de ser contratado del Caicet. Es todo”. Seguidamente la ciudadana MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ, solicito se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor de mi hija en la entidad Bancaria Banco de Venezuela. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL y RUBEN ALEXIS RODRIGUEZ, supra identificados. Líbrese oficio al órgano empleador del precitado ciudadano, a objeto de ordenar las retenciones acordadas directamente del salario del demandado, asimismo líbrese oficio a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.334-S2
MJC/YEA/Karley.-
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