REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5904-S2

DEMANDANTE: Ciudadano DELFIN MANUEL SILVA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.957.

DEMANDADA: Ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.402.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de noviembre de 2010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26/01/2010, por el ciudadano DELFIN MANUEL SILVA BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.957, asistido por la abogada NAURA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.147, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual demando por concepto de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.402.

En fecha 29/01/2010, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordeno librar boleta de citación a la accionada y boleta de notificación a la Representación del Ministerio Publico.

En fecha 10/03/2010, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en la cual se homologo el acuerdo al cual llegaron las partes, en el acto conciliatorio realizado en fecha 04/03/2010.

En fecha 30/06/2010, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a fin de homologar el acuerdo al cual llegaron las partes, de que se realizara un Régimen de Convivencia familiar supervisado.

En fecha 23/10/2010, se dicto auto mediante el cual se fijo una entrevista entre las partes el día martes 09/11/2010, en virtud de lo manifestado por la ciudadana MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, antes identificada.

En fecha 09/11/2010, comparecen previa notificación los ciudadanos MAYRA YANET FIGUEREDO MARCHENA y DELFIN MANUEL SILVA BAUZA, antes identificados, a objeto de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, en tal sentido los prenombrados ciudadanos manifestaron:

“Ciudadana Juez, desisto del presente procedimiento, a favor de mi hijo REYTHERMAN STIGGMAN, en virtud de que siempre que recibo al niño para disfrutar del régimen de convivencia familiar, llega con algún problema de salud.”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el desistimiento manifestado por el progenitor de mi hijo”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP Nº 5.904-S2
MJC/YEA/IRIS