REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Visto el escrito anterior suscrito por la ciudadana MARITZA ESTHER AMAYA HERAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.440.917, mediante la cual solicita: 1.-Se dicte una medida cautelar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. 2.-Se oficie al órgano retensor del ciudadano ENDER VALCUCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.927, a los fines de que en lo sucesivo, todos los beneficios a que tiene derecho el prenombrado niño por ser hijo de un funcionario militar, le sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada a su favor; en tal sentido, esta Servidora Judicial realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación está legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimiento que corren insertas en el folio Nº tres (03), del presente expediente.

2.- Que el domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION sobre el estipendio percibido por el prenombrado ciudadano, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de Personal de la Guardia Nacional, General de División JOSE ANICETO TORREALBA TORREALBA, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, así como del deber de depositar los montos por concepto de Bono de útiles escolares y Bono de juguetes, que otorga dicha institución a lo hijos de los funcionarios adscritos a ese Órgano Castrense, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes signada bajo el Nº 0007-0082-77-0010014213, aperturada a favor del beneficiario. Finalmente, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa se observa que no constan las resultas del exhorto conferido por este Tribunal, mediante oficio Nº 751-10, de fecha 28/06/2010, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acuerda ratificar el contenido de dicha comunicación, a objeto que remitan las resultas pertinentes al caso. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.









EXP. 6.172-S2
MC/YEA/IRIS