REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.488-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Noviembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos MARIA ELENA MORILLO GAMEZ y ROBERTO GRACIANO PAYEMA DABUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.070 y V-10.921.527 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada:

En este sentido el ciudadano ROBERTO GRACIANO PAYEMA DABUENA, propuso lo siguiente: PRIMERO: “Solicito compartir con mi hija los días sábados o domingos en horas de la mañana, asimismo entre semanas en cualquier momento, previo acuerdo de con la madre y la niña, en horas que no interrumpan los estudios y el descanso de la niña. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana MARIA ELENA MORILLO GAMEZ, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo solicitado por el progenitor de mi hija. Es todo.”

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo por suscrito por los progenitores, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA MORILLO GAMEZ y ROBERTO GRACIANO PAYEMA DABUENA, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.488-S2
MJC/YEA/Héctor B.