REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE Nº: 6506-S2.-
DEMANDANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de Noviembre de 2.010.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos LUCY MARVELIA MARTINEZ MARTINEZ y ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.054.823 y V.-13.016.432, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:
PRIMERO: El ciudadano ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, ya identificado, se compromete a suministrar a sus hijos, arriba identificados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00)por concepto de mensualidad.
SEGUNDO: El ciudadano ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,00) por concepto de bono escolar.
TERCERO: El ciudadano ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos en un 50% cada uno.
QUINTO: El padre se compromete a aumentar de manera progresiva la correspondiente Obligación de Manutención siempre y cuando aumente su poder adquisitivo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LUCY MARVELIA MARTINEZ MARTINEZ y ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6506-S2
MJC/YA/YURAIMA.-
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