REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1457-S2.-

SOLICITANTES: LIBIA MISCHENIS CHACIN CABALLARE y JOSE JESUS GUAIQUIRIMA PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.535 y V-8.261.079 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 02 de noviembre de 2010


-I-
Los ciudadanos LIBIA MISCHENIS CHACIN CABALLARE y JOSE JESUS GUAIQUIRIMA PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.535 y V-8.261.079, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DARWIN JOSÉ ORTEGA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.011, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 30/09/1995.

Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos adolescentes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, de trece (13) y doce (12), años de edad respectivamente; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en fecha 15/04/2004, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.


-II-
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, en tal sentido, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:

PRIMERO: Los adolescentes quedan bajo la custodia de la madre.

SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, será cancelada quincenalmente a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), para una mensualidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), los cuales el padre los cancela personalmente a la madre. Asimismo, el padre le cancelara a la madre por concepto de Bonificación Escolar y Navideña, la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs. c/u), en su respectivas temporadas

CUARTO: Declaramos que en nuestra comunidad conyugal no obtuvimos bienes (muebles y/o inmuebles) que tengamos que liquidar.


-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LIBIA MISCHENIS CHACIN CABALLARE y JOSE JESUS GUAIQUIRIMA PARICAGUAN, antes identificados; en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 30/09/1995, por ante el Registro Civil del Departamento Atures Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 79 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.













SOL. Nº 1.457-S2
MJC/YEA/IRIS