REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.468.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA JESUSA RODRIGUEZ REYES y MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.044 y E-82.297.083 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 02 de Noviembre de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre del año en curso, por los ciudadanos ANA JESUSA RODRIGUEZ REYES y MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, antes identificados, actuando el último de los mencionados en nombre propio y en representación de la ciudadana antes señalada, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace seis (06) años, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Octubre de 2.010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión; en fecha catorce (14) de Octubre del año 2.010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual vencido el lapso legal para que la mencionada ciudadana manifestara lo conducente, la misma no presento objeción alguna con relación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
PRIMERO: La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA estará a cargo de su madre ANA JESUSA RODRIGUEZ REYES, ya plenamente identificada, quien la ha venido ejerciendo desde el momento de nuestra separación hasta la presente fecha.
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño IDENYTIDAD OMITIDA, la ejercerá los padres conjuntamente de acuerdo con lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita este será abierto, tal y como lo hemos acordado desde el momento de nuestra separación de hecho hasta la presente fecha y ha resultado satisfactorio a lo largo de estos años, entendiéndose de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares ni altere la armonía en el hogar, en cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, será intercaladas, es decir una temporada con el padre y la otra con la madre, así como el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del niño será pasado al lado de los dos padres en el sitio que a bien tengan determinado para la celebración de dicha ocasión.
CUARTO: El padre MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, se obliga a continuar suministrándole a la madre, tal y como lo ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho, hasta la presente fecha, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), de manera mensual y consecutiva, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, en una entidad bancaria que este digno Tribunal ordene aperturar, de igual forma el progenitor se compromete en aportar a favor de su hijo por concepto de bono navideño y bono escolar, un salario mínimo mensual que decrete el ejecutivo nacional, en los meses de diciembre y septiembre según sea la ocasión.
QUINTO: El padre MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, se compromete a cubrir con la madre del niño con el 50% de los gastos que se ocasionen para con el niño IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de las festividades navideñas, temporadas escolares, gastos médicos y de medicina en general.
SEXTO: Los cónyuges declaran que durante la vigencia de la comunidad conyugal no obtuvieron bienes algunos que repartir.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANA JESUSA RODRIGUEZ REYES y MAUREN EDUARDO LÓPEZ NEGRÓN, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.044 y E-82.297.083 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, según consta en acta de matrimonio distinguida con el Nº 15, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.004, líbrese el oficio a la entidad bancaria Bicentenario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al segundo (02) día del mes de Noviembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.468.-S2.
MJC/YEAB/Karley.
|