REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6449-S2-
SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de noviembre de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: IRIS YURAIMA CABULLA y PEDRO MANUEL GUILLÉN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.023.647 y V-16.422.752, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:
“PRIMERO: El ciudadano GUILLÉN HERNÁNDEZ PEDRO MANUEL, ya identificado, se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
SEGUNDO: El padre, ya identificado se compromete a cumplir con el BONO NAVIDEÑO con una cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en le mes de diciembre de cada año.
TERCERO: El ciudadano GUILLÉN HERNÁNDEZ PEDRO MANUEL, se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que les sean requeridos.
CUARTO: El padre está de acuerdo con el aumento progresivo de la Obligación Alimentaria a medida que su salario aumente.
QUINTO: El ciudadano GUILLÉN HERNÁNDEZ PEDRO MANUEL, ya identificado se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) anuales por concepto de BONO ESCOLAR, los cuales serán depositados los primeros días del mes de septiembre de cada año.”
En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al tribunal de protección, que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la madre, a los fines del depósito de la Obligación alimentaria a beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.”
- II -
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- III -
El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos IRIS YURAIMA CABULLA y PEDRO MANUEL GUILLÉN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.023.647 y V-16.422.752, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CABELLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6449-S2.-
MJC/YEA/Juan C.
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