REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.792-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: Ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.299.293.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 22 de Noviembre del año 2.010
- I -
Se inició la presente causa en fecha 30/11/2009, mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien a petición de la ciudadana MILEXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.472.689, demandó por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.299.293, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 03/12/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la presente causa, y se ordenó librar orden de comparecencia al prenombrado ciudadano así como la publicación de un Edicto en un diario de Circulación Nacional y se libró oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a objeto de practicar la prueba de ADN a las partes. Siendo debidamente citado el ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, antes identificado, en fecha 07/01/2010.
En fecha 14/01/2010, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de la no contestación de la demanda por parte del ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, parte demandada en la presente causa; del mismo modo, en fecha en fecha 22/03/2010, se recibió oficio N° CJ-0161/10, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan que a los fines de practicar la prueba de ADN a las partes del proceso, este Tribunal para concertar la referida cita debe llamar a los teléfonos del prenombrado Instituto.

En fecha 10/06/2010, se recibió fax del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual remiten oficio s/n, informando que la fecha para la realización de la prueba de filiación biológica a las partes del expediente N° 5.792 fue fijada para el día 06/08/2010, a las 10:30 a.m.; por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 15/06/2010, librar boletas de notificación a los ciudadanos JORGE LUIS FINOL ROMERO y MILEXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, antes identificados, a objeto de imponerlos de la fecha de la realización de la prueba, quienes fueron debidamente notificados en fechas 02/07/2010 y 09/07/2010 respectivamente.

En fecha 09 de Agosto del año que discurre, se recibió oficio s/n, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan a esta Sala de Juicio que la prueba de filiación biológica fijada para el día 06 de Agosto de 2010, no fue posible en virtud de que el ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, supra identificado, no compareció por ante la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses de dicho Instituto.

En fecha 20/10/2010, la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante diligencia presentada solicitó la fijación del acto oral de evacuación de pruebas en la presente causa; asimismo, en fecha 22/10/2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se Instó a la accionante a los fines de consignar la publicación del Edicto a los efectos de proveer lo conducente en el caso que nos ocupa.

En fecha 11/11/2010, a través de diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, consignó copia simple del reconocimiento voluntario de la filiación paterna, hecha en fecha 09/11/2010, por el demandado de la causa, el ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual solicitó se declare terminada la presente causa.

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil Venezolano, en su artículo 232 establece lo siguiente:

“Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código. (Subrayado y negrillas de la Sala).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que del reconocimiento voluntario del niño IDENTIDAD OMITIDA, beneficiario de la causa, por parte del ciudadano JORGE LUIS FINOL ROMERO, ampliamente identificado, considera esta Sala de Juicio que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Del mismo modo, el artículo 217 ejusdem señala lo siguiente:

“Artículo 217: El reconocimiento del hijo por sus padres para que tenga efectos legales, debe constar: 1. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.
2. En la partida de matrimonio de los padres.
3. En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo. (Subrayado y negrillas de la Sala)”


En virtud de las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 1:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.








EXP Nº 5.792
MJC/YEA/Héctor B.