REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado CARLOS ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.627 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.644, en su carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual solicita sea remitido al Tribunal de Alzada la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa N° 6.045 de Acción de Protección, a los fines de formalizar el Recurso de Apelación ejercido en contra de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 11 de Noviembre del año en curso; en consecuencia, por cuanto se observa que el Apoderado Judicial dio cumplimiento a lo exigido por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 11/11/2010, y en virtud de que el recurso ejercido fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ordena oír en un solo efecto la apelación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de remitirle a través de copias fotostáticas la totalidad del presente expediente el cual consta de dos piezas, el primero constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y el segundo constante de ciento sesenta y seis (166) folios respectivamente, previa certificación por ante la Secretaría de esta Sala de Juicio. Asimismo, de la revisión realizada a la presente causa, se observa que existe un error de foliatura a partir del folio N° 95 en el presente expediente, por lo que este Tribunal ordena subsanar dicho error a fin de mantener el orden correlativo y cronológico de las actuaciones de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),


Abg. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S),


Abg. YORS E. ACUÑA.
EXP. Nº 6.045-S2
MJC/YEA/Héctor B.