REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, (24) de Noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por distribución en fecha 15 de Noviembre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por la ciudadana ARELIS MERCEDES CHIRINOS CAVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.559, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de (08),(08),(12) Y (14) años de edad, respectivamente, el ultimo de los nombrados debidamente asistido por la Abogada LIRIAN GUAPE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CRUZ BELLO, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.918, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le expida una Autorización Judicial, para gestionar y tramitar por ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cobro de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, seguro de vida y demás beneficios le pudieran corresponder al de cujus RAMON TOBIAS LADINO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.209; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, en consecuencia esta Sala de Juicio, ordena expedir la Autorización Judicial solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a los beneficiarios supra señalados, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. 1.500-S2
MJC/YEA/Yuraima