REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.285-S2.-

DEMANDANTE: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: NORWUIN JOSE MORALES TOBILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.855.661.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de noviembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13/08/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuatro (04), años de edad, hijo de la ciudadana ASTRID DAMILIS MUÑOZ YUSUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.251, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano NORWUIN JOSE MORALES TOBILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.855.661.

En fecha 16/09/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano NORWUIN JOSE MORALES TOBILA, ya identificado.

En fecha 15/11/2010, comparece previa citación, renunciando al lapso legal de comparecencia el ciudadano NORWUIN JOSE MORALES TOBILA, antes identificados, a los fines de tuviera lugar un acto conciliatorio con la ciudadana ASTRID DAMILIS MUÑOZ YUSUINA, en presencia de la ciudadana Juez, en tal sentido una vez impuestos los prenombrados ciudadano del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado:

“Ciudadana Juez, ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de bono escolar, en el mes de Septiembre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, en el mes de Diciembre de cada año; los cuales depositare voluntariamente en la cuenta de ahorros Nº 0134-0444-57-4442186834 de la agencia bancaria Banesco de esta Ciudad; así como todos los beneficios que otorga dicha institución castrense a los hijos de sus trabajadores, tales como útiles y uniformes escolares, así como de juguetes, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros antes señalada. Seguidamente la ciudadana ASTRID DAMILIS MUÑOZ, manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo.”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ASTRID DAMILIS MUÑOZ YUSUINA y NORWUIN JOSE MORALES TOBILA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.








EXP Nº 6.285-S2
MJC/YEA/IRIS