REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6.441-S2
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE MANUEL CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.716.
MOTIVO: Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 24 de Noviembre de 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana GLORIA TRUJILLO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.499.716, mediante el cual demanda por Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE MANUEL CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.835.203.
Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano JOSE MANUEL CARIBAN, antes identificado; asimismo, en fecha 22 de Noviembre del año en curso, comparecen por esta Sala de Juicio previa citación y renunciando al lapso legal de comparecencia, los ciudadanos GLORIA TRUJILLO ARANA y JOSE MANUEL CARIBAN, antes identificados, a objeto de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, una vez impuestos de las formalidades de Ley, el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en virtud de que no cuento con un trabajo fijo y por cuanto tengo problemas del corazón, he convenido con la progenitora de mis hijos, ciudadana GLORIA TRUJILLO ARANA, de que a partir de la presente fecha me haré cargo de los cuidados de mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS, es decir, convivirán conmigo y yo velaré por ellos en cuanto a sus estudios, vestidos, salud y alimentación. En relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA, ella se quedará bajos los cuidados de su madre, y en cuanto a la deuda que sostengo por concepto de obligación de manutención me comprometo a cancelarla en las medidas de mis posibilidades; es por ello que solicitamos se dé por terminado la presente causa. Es todo.”
Del mismo modo, una vez escuchado el ciudadano JOSE MANUEL CARIBAN, la ciudadana GLORIA TRUJILLO ARANA, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por el progenitor de mis hijos, igualmente me haré cargo de la manutención de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, y también solicito se de por terminada la presente causa.
Es todo.”
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.441-S2
MJC/YEA/Hector B.
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