REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6512

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Noviembre de 2010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre el Ciudadanos ANGEL CUSTODIO BRAVO PUERTA y su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.040.758 y V.- 26.184.999 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente antes nombrada.

PRIMERO: El ciudadano ANGEL CUSTODIO BRAVO PUERTA, se compromete en aportar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales; una cantidad anual adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales, en el mes de Septiembre, como bono escolar, otra cantidad anual adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) en el mes de Diciembre, como bono de fin de año; y me comprometo en depositar dichas cantidades en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar para tal fin, es todo.” Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Acepto lo ofrecido por mi padre, y así no tendré que ir cada vez a pedirle, para que me ayude en la manutención, es todo.” Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad del progenitor, así como acta convenio suscrito en fecha 12-11-2010, por ante la representación Fiscal.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO BRAVO PUERTA y su hija la adolescente MAURIS NORELIZ BRAVO PAYEMA, de quince (15) años de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.040.758 y V.- 26.184.999 respectivamente, asimismo se acuerda librar oficio a la agencia Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA





EXP. N° 6512-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-