REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.513-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Noviembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, los ciudadanos YENNIS IRAIDA DÍAZ DE BRACA y LUIS HUBERTO BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.975.569 y V-12.629.424 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado; en tal sentido, el ciudadano LUIS HUBERTO BRACA CARRASQUEL, antes identificado, expuso lo siguiente:

“Propongo se aumente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; anualmente, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de Bono Escolar los meses de Julio, adicional a los uniformes que todos los años le aporto; igualmente de forma anual otra cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de Bono Navideño los meses de Diciembre, para que me descuenten directamente de mi nomina, dichas cantidades, de lo que cobro por la Zona Educativa de mi cargo como docente y lo depositen en la cuenta de ahorros del niño; asimismo me comprometo a aportar, adicionalmente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada dos (02) meses, de lo que cobro mensualmente por la Misión Sucre, por mi cargo de profesor, lo cual le entregaré directamente a la madre de mi hijo, es todo.”

Seguidamente la ciudadana YENNIS IRAIDA DÍAZ DE BRACA, manifestó lo siguiente:

“Acepto lo ofrecido por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA.”

Por último se les informó a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, de sus cédulas de identidad, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos YENNIS IRAIDA DÍAZ DE BRACA y LUIS HUBERTO BRACA CARRASQUEL, supra identificados. Líbrese oficio al órgano retensor. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B. EXP. Nº 6.513-S2/MJC/YEA/Héctor B.