REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.416-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: LIBARDO CAVICHE BOLAÑOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.I.-17.685.009.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 25 de noviembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19/10/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, hijas de la ciudadana LUZ ARGELIA CAVICHE CALDANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 1.123.201.521, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LIBARDO CAVICHE BOLAÑOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.855.661.

En fecha 22/10/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano LIBARDO CAVICHE BOLAÑOS, ya identificado.

En fecha 08/11/2010, oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejo expresa constancia, mediante acta, que dicho acto no se realizo por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, en esa misma fecha el demandado realizo el siguiente ofrecimiento:

“Ciudadana Jueza, no estoy de acuerdo con los montos exigidos en el libelo de la demanda por la progenitora de mis hijos por cuanto no tengo trabajo fijo y me dedico a vender jugo en la calle, es por eso que en este acto quiero ofrecer las siguientes cantidades: 1.- TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención mensual. 2.- la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar. 3.- Y por último, una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño. Es todo.”

Posteriormente en fecha 22/11/2010, comparece previa notificación por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ ARGELIA CAVICHE CALDANA, antes identificada, a los fines de manifestar su acuerdo en relación al ofrecimiento realizado por el accionado.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LIBARDO CAVICHE BOLAÑOS y LUZ ARGELIA CAVICHE CALDANA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 6.416-S2
MJC/YEA/IRIS