REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, tres (03) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos en fecha 29 de Octubre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por la ciudadana MARTA AURICELIA CADENA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.904, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual solicita a este Tribunal que se le expida una autorización judicial, para hacer efectivo el cobro de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, así como de cualquier otro beneficio tales como pensión de sobreviviente, caja de ahorro, política habitacional, seguro de vida, entre otros, en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), que le correspondan al beneficiario en mención, hijo de la solicitante y del causante AUGUSTO SALVADOR ALVAREZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.021, este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir la autorización judicial solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra señalado, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable, a nombre del adolescente de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S),
Abg. YORS E. ACUÑA.
SOL. N° 1.488-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.