REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.664-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de noviembre de 2010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29/09/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, hija de la ciudadana ESTHER ZOILMAR MAGIN CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.607, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JENNER RAMON RIVERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.753.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, antes identificado.

En fecha 09/08/2010, se dejo constancia mediante actas de la incomparecencia del demandado al acto conciliatorio correspondiente a la presente causa, así como a dar contestación a la misma.

En fecha 01/11/2010, comparecen voluntariamente la ciudadana ESTHER ZOILMAR MAGIN CEBALLOS, antes identificado, a los fines de manifestar mediante diligencia lo siguiente:

“Procedo mediante la presente diligencia mi voluntad de desistir al presente procedimiento de obligación de manutención en contra del ciudadano JENNER RIVERA, C.I. Nº V-18.505.753”.

En fecha 03/11/2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar al accionado, en relación al desistimiento presentado por la parte demandante, a tenor del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez transcurrido el lapso establecido en la boleta de notificación de fecha 03/11/2010, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.










EXP Nº 5.664-S2
MJC/YEA/IRIS