REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6169-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 04 de noviembre de 2010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22/06/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, hijos de la ciudadana YISTER FERYENIS SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.512, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.695.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, antes identificado.

En fecha 09/08/2010, se dejo constancia mediante actas de la incomparecencia del demandado al acto conciliatorio correspondiente a la presente causa, así como a dar contestación a la misma.

En fecha 01/11/2010, comparecen previa notificación los ciudadano YISTER FERYENIS SILVA MORENO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, antes identificados, a los fines de que se les practicara el informe socio-económico de Ley, en este acto los prenombrados ciudadanos manifestaron en presencia de la ciudadana Juez, lo siguiente:

“Ciudadana Juez, desistimos del presente procedimiento, en virtud de que nos hemos reconciliado, en tal sentido, solicitamos que se de por terminado el presente procedimiento”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.











EXP Nº 6.169-S2
MJC/YEA/IRIS