REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6.461-S2.-
SOLICITANTE: Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 04 de Noviembre del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos MILTA ROSA LINDA SILVA CAMICO y JOSE RAMON BUSTOS ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.810 y V-14.258.543 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:
PRIMERO: El señor JOSE RAMON BUSTOS ZARATE, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de cuenta bancaria.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, los padres se comprometen a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), para cubrir en partes iguales lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo amerite su hijo.
TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres, se comprometen a cubrir en partes iguales lo concernientes a medicinas, exámenes y consultas medicas cuando así lo amerite su hijo un aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.).
CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres, se comprometen aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), para la compra de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: La señora MILTA ROSA LINDA SILVA CAMICO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTO: La señora SILVA CAMICO, MILTA ROSA LINDA se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSE RAMON BUSTOS ZARATE, por concepto Obligación de Manutención, será disfrutado en su totalidad por su hijo.
SEPTIMO: Los ciudadanos MILTA ROSA LINDA SILVA CAMICO y JOSE RAMON BUSTOS ZARATE, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensoría “SHAMANI” consigno copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, de sus cédulas de identidad, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor de la Defensoría “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor adscrito a la Defensoría “SHAMANI”, el Prof. HUMBER MAROA, suscrito por los ciudadanos MILTA ROSA LINDA SILVA CAMICO y JOSE RAMON BUSTOS ZARATE, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. 6.461-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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